Un ejemplo concreto

Antonio acude al templo de su colonia; hace un par de preguntas: una aquí, otra allá, a las personas que colaboran en distintos servicios; le indican con la mano y entra a la oficina parroquial preguntando por el sacerdote del lugar. Espera en un evidente estado de ansiedad. Mientras aguarda, se para y se sienta en dos ocasiones; entra y luego vuelve. Cuando el sacerdote lo llama, dice: “señor cura, quiero jurar, quiero hacer un juramento para no tomar ni drogarme”. Su tía, que no es católica, lo ha reprendido porque Jesús en la Biblia dice que no hay que jurar. 

Explica que ha intentado dejar los vicios de varias formas: comenzó con remedios herbolarios y tés que le daba su madre, le hicieron una limpia, estuvo en un centro contra las adicciones y “hasta fui con el psicólogo”, enfatiza como incrédulo ante lo desesperante de su situación.

¿Que es una manda? Y ¿que es un juramento? Revista católica La Senda de Fray Junipero forma parte del Centro Diocesano de Comunicaciones de la Diocesis de Tepic
    Al hablar de juramentos salta de inmediato la prohibición que Jesús formula (Mt 5, 34-37)

    No es un caso aislado

    El caso de Antonio no es un caso aislado. En mis años de ministerio he visto cómo muchas personas, en su mayoría varones, acuden a los juramentos para dejar el alcohol y las drogas principalmente, aunque de unos años a la fecha se suma también el propósito de superar otras adicciones como la pornografía, la infidelidad, la ludopatía y hasta las redes sociales. El mes de enero, el inicio de cuaresma y habitualmente los lunes, a lo largo del año son los días en que más personas acuden para hacer sus juramentos a Dios, a la Virgen o a algún santo.

    Hace poco más de un lustro tuve la oportunidad de asistir en la Ciudad de México a la “Capilla de los juramentos”, donde acude una gran cantidad de fieles que encuentran en la fe, un apoyo para sus propósitos.

    Capilla de los Juramentos - Basílica de Guadalupe - Ciudad de México

    Entraban en grandes grupos para hacer su promesa, su manda o juramento, recibían una charla o participaban de la misa, algunos de ellos se confesaban, llenaban su “formulario” (una especie de contrato donde especificaban el tiempo y las modalidades de su juramento), hacían el juramento ante el sacerdote como testigo y firmaban ambos. Platiqué con dos de ellos y en ambos casos acudían a renovar el juramento después de haber cumplido el anterior.


    ¿Juramento, manda o voto?

    En la rica y abundante religiosidad popular de nuestros pueblos latinoamericanos hablar de votos, promesas y mandas, viene a significar casi siempre una misma cosa, una especie de promesa formal, privada o pública, hecha a Dios directamente o a algún santo. 

    Ya en el lenguaje propio del catolicismo, en sus documentos y Magisterio, se suele distinguir entre votos como un distintivo de la vida consagrada (pobreza, obediencia y castidad); las promesas que cuentan con un carácter mucho más amplio y que pueden ser del ámbito público o privado. El Catecismo de la Iglesia Católica nos habla de dos tipos de promesas: unas son las que vienen como exigencia de la celebración de un sacramento: papás y padrinos que prometen cuidar la fe en sus hijos y ahijados, las promesas sacerdotales, las promesas de amor y fidelidad en el matrimonio; y otro tipo de promesas son las que el fiel creyente hace movido por la fe y la devoción, por ejemplo: acciones concretas como orar, peregrinaciones, ofrendas rituales, limosnas, etc.,

    y que habitualmente conocemos como mandas y que nos remiten a la devoción de los fieles y que casi siempre tienen un tinte penitencial, petición de algún favor en concreto o como gratitud por los dones o gracias ya concedidas.

    El caso de los juramentos, en el que vamos a desembocar, necesariamente merece un apartado especial. Aquí nos vamos a referir en general como “juramento” a este poner a Dios como testigo de la firme determinación de abstenerse de algunas acciones como ingerir alcohol y otras cosas. Opto por la palabra juramento solamente por ser la forma más popular entre aquellos que acuden a “jurar” con estos propósitos, si bien es cierto que en otras regiones se habla de voto, manda o promesa.

    ¿Que es una manda? Y ¿que es un juramento? Revista católica La Senda de Fray Junipero forma parte del Centro Diocesano de Comunicaciones de la Diocesis de Tepic

      En la Sagrada Escritura

      Al hablar de juramentos salta de inmediato la prohibición que Jesús formula (Mt 5, 34-37). De entrada, hemos de decir que tanto el texto como la misma palabra “juramento” se presta a más de una interpretación. 

      Queriendo ofrecer una visión general sobre los juramentos y los votos en la Sagrada Escritura propongo que nos dejemos guiar por el P. John Meier y el tomo IV de su monumental obra “Un Judío Margina”, que en el capítulo 33, donde habla sobre la prohibición de los juramentos, nos dice: “Para adoptar un enfoque común, se puede definir el juramento como una afirmación o promesa en la que se pone a Dios por testigo de la verdad de lo afirmado o prometido, especialmente cuando esa verdad parece dudosa o es cuestionada por otros. En cambio, el voto va dirigido directamente a Dios y le promete alguna cosa o acción que supuestamente ha de ser de su agrado o, alternativamente, la promesa es relativa a abstenerse de alguna cosa o acción. En algunos casos, la cosa o acción prometida a Dios consiste en una dedicación exclusiva a su templo o a su servicio”.

      En el Antiguo Testamento –y en textos extrabíblicos– encontramos los juramentos como parte de la vida diaria y en los más diversos contextos: religioso, social y legal. Todo mundo recurre al juramento: Dios, el rey y el cortesano; el justo y piadoso, y también el pecador público. El problema no se centra pues en jurar, sino como lo plantea el autor citado: “El problema está más bien en el abuso de los juramentos: por ejemplo, dar por cierto algo que se sabe que no lo es, no cumplir juramentos promisorios o jurar frívolamente o con demasiada frecuencia”. 

      De lo anterior se deduce que los intentos de regular, restringir y en ocasiones hasta suprimir los juramentos obedezca al abuso de ellos o a la trivialidad de los asuntos tratados.

      Lo que sorprende es que este pasaje donde Jesús pide no jurar no tiene paralelos en los otros evangelistas, aunque sí lo encontramos, casi idéntico, en su estructura en la Carta de Santiago (5, 12). Como ya sabemos, los primeros escritos del Nuevo Testamentos son algunas cartas paulinas, y como bien apunta el P. Meier, Pablo y otros personajes del Nuevo Testamento no tienen ningún empacho en hacer votos o juramentos, como si desconocieran la prohibición de Jesús.


      El Catecismo de la Iglesia Católica

      ¿Cuál es la doctrina de la Iglesia en torno a los juramentos? El Catecismo de la Iglesia (n. 2154) nos dice: “Siguiendo a san Pablo (cf 2 Co 1, 23; Ga 1, 20), la Tradición de la Iglesia ha comprendido las palabras de Jesús en el sentido de que no se oponen al juramento cuando éste se hace por una causa grave y justa (por ejemplo, ante el tribunal). “El juramento, es decir, la invocación del Nombre de Dios como testigo de la verdad, sólo puede prestarse con verdad, con sensatez y con justicia” (Código de Derecho Canónico,  can. 1199, §1). 

      Además, cuando el Catecismo habla sobre el segundo mandamiento de la Ley de Dios, nos deja clara la enseñanza; pondré textualmente algunos números en los que aborda el tema. (2146-2155): “El segundo mandamiento prohíbe abusar del nombre de Dios, es decir, todo uso inconveniente del nombre de Dios, de Jesucristo, de la Virgen María y de todos los santos. Las promesas hechas a otro en nombre de Dios comprometen el honor, la fidelidad, la veracidad y la autoridad divinas. Deben ser respetadas en justicia. Ser infiel a ellas es abusar del nombre de Dios y, en cierta manera, hacer de Dios un mentiroso (cf 1 Jn 1, 10).

      Es perjuro quien, bajo juramento, hace una promesa que no tiene intención de cumplir, o que, después de haber prometido bajo juramento, no mantiene. El perjurio constituye una grave falta de respeto hacia el Señor que es dueño de toda palabra. Comprometerse mediante juramento a hacer una obra mala es contrario a la santidad del Nombre divino. La santidad del nombre divino exige no recurrir a él por motivos fútiles, y no prestar juramento en circunstancias que pudieran hacerlo interpretar como una aprobación de una autoridad que lo exigiese injustamente. 

      Cuando el juramento es exigido por autoridades civiles ilegítimas, puede ser rehusado. Debe serlo cuando es impuesto con fines contrarios a la dignidad de las personas o a la comunión de la Iglesia. 

      Basten estas líneas para tener más claridad respecto a este punto.

      El segundo mandamiento prohíbe el juramento en falso. Hacer juramento o jurar es tomar a Dios por testigo de lo que se afirma. Es invocar la veracidad divina como garantía de la propia veracidad. El juramento compromete el nombre del Señor. “Al Señor tu Dios temerás, a él le servirás, por su nombre jurarás” (Dt 6, 13).


      Posturas más integrales

      Hay quienes incluso dentro de la misma Iglesia niegan o rechazan esta costumbre, o hasta la prohíben. 

      Me ha sorprendido con beneplácito el constatar que, en la práctica, algunas escuelas de medicina, o médicos en particular, van integrando poco a poco la dimensión espiritual y su indudable carga terapéutica en el proceso de restablecer la salud física. 

      En lo que respecta al tratamiento de las adicciones se refieren al “juramento” como una acción “no médica”, pero sí complementaria y de mucha ayuda, en lo que ellos llaman el manejo de casos patológicos en el consumo de alcohol. 

      Cuando los resultados por otros caminos no han sido los esperados y la voluntad flaquea, se recurre a la fe y al juramento para reforzarla. 

      Por los resultados en aquellos que juran, es evidente que este acto tiene gran peso en la recuperación de muchos; la carga dinamizadora de los juramentos en la psicología de las personas ayuda al autocontrol y al dominio de sí mismo. 

      Me sorprende también, esta vez no con agrado, constatar que desde la pastoral de nuestras parroquias le demos tan poca importancia a estos casos que, si bien es cierto, suelen ser pocos o aislados; no empatizamos con los adictos y apresuramos el acto, o hacemos un mal manejo de lo que es un momento clave, quizá de gracia y de conversión en las personas. Tal vez son pocos y aislados los casos porque no es algo que promovemos ni alentamos por el trabajo que exige: catequesis sobre lo que implica un juramento a Dios, la duración del juramento, el trato distinto a quien renueva el compromiso o a quien lo asume por vez primera, el papel de la familia como aliciente, animar o encauzar a las personas a grupos de autoapoyo o manejo de adicciones, organización, etc.


      Cuando soy débil, entonces soy fuerte

      Las mandas, promesas o juramentos como prácticas religiosas deben llevarnos a descubrir lo que en ellas hay de positivo o ambiguo, desembocando en una sana pastoral comprometida con la piedad del pueblo; piedad que debe ser purificada en ocasiones, pero siempre enriquecida con la sana doctrina de la Iglesia. 

      Detrás de esta práctica (los juramentos, mandas o promesas) hay elementos antropológicos y religiosos a tomar en cuenta y que, en nuestro caso, sólo desde la fe y a la luz del misterio de Dios tienen sentido. 

      El carácter dialogal del juramento, éste entrar en relación con lo sagrado y lo divino, evidencia por una parte la indigencia y debilidad de la naturaleza humana, y por otra la gracia, la fuerza y el don que de Dios se recibe. Cuando soy débil, entonces soy fuerte.